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Desgravación fiscal

Misiones Salesianas está acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tanto las personas físicas como las jurídicas tienen beneficios fiscales por las donaciones que realicen a entidades sociales acogidas por dicha ley.

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a MISIONES SALESIANAS, te informamos de que puedes desgravarte estas donaciones en tu Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades, siempre con un límite del 10% de la base liquidable o imponible, según corresponda.

Ventajas fiscales para las personas físicas (IRPF)

Los primeros 250€ donados tienen una deducción del 80%. El resto de donaciones a partir de 250€ tiene una deducción del 40%, que será del 45% cuando durante el presente ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a esa cantidad a la misma entidad.

Ventajas fiscales para las personas jurídicas (IS)

El importe de la donación tiene un 40% de deducción, que puede ser hasta un 50% si durante el presente ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.

Cuanto más donas, más beneficios para ti y para miles de menores en el mundo.

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia.

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* Excepto País Vasco y Navarra. Siempre con un límite del 10% sobre la base liquidable o imponible, según corresponda.
** Haber donado a la misma entidad al menos 3 años consecutivos importes iguales o crecientes año tras año.